sábado, 21 de marzo de 2015


DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS

Recuerda la corte que mediante la sentencia C-797/2000, se dijo, a propósito de la libertad sindical lo siguiente:

Que la libertad sindical comporta:

1) El derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; 

2) La facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado; 

3) El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39;

4) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación; 

5) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial; vi) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales;


6) La inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical". En este orden de ideas estima la Corte que, conforme a su jurisprudencia, los pactos entre trabajadores no sindicalizados y empleadores, constituye un desarrollo de la libertad patronal pero solamente son aplicables a dichas relaciones las disposiciones establecidas en el título II y III, capítulo segundo del C.S.T. No obstante lo anterior, debe reiterar una vez mas esta Corporación que la libertad de celebrar pactos colectivos está limitada por normas constitucionales y legales. En efecto, la sumisión de los patronos a la Constitución no solo se origina en los artículos 1, 4 numeral 2, y 95 superiores, sino en la ley en cuanto los obliga a acatarla y le imponen como deberes respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, obrar conforme al principio de solidaridad social, defender los derechos humanos y propender al logro y mantenimiento de la paz, lo cual se traduce en el establecimiento de relaciones laborales justas en todo sentido, además del reconocimiento y respeto de los derechos de los trabajadores y de las organizaciones sindicales.


 

jueves, 19 de marzo de 2015

Situación actual de los sindicatos en Colombia




EL RETRATO SINDICAL DE COLOMBIA HOY.



De forma desafortunada Colombia se lleva el titulo de una de las naciones con el índice más alto de violencia contra la población, este indicador no es desconocido para las asociaciones sindicales ya que el asesinato de lideres activistas presenta un indicador que aunque ha disminuido en un 50% sigue siendo un punto a considerar en el gobierno.

Desde 1999  gobierno de Colombia asigna recursos para la protección de líderes sindicales en dos áreas:

1. Medidas Políticas:
  • Reconocimiento público de la legitimidad de las actividades relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos.
  • Acercamiento entre el Estado y la sociedad civil mediante reuniones para la coordinación interinstitucional a nivel central, departamental y local. 


2. Medidas de Seguridad.
  •  Ayuda Humanitaria y Ayuda de Reubicación Temporal
  •  Equipos de Comunicaciones 
  • Sistemas de Protección Móvil
  • Transporte y Movilización 
  • Vehículos Blindados 
  • Chalecos Antibalas

Beneficio de los sindicatos en Colombia.


Se encuentra que los sindicatos en Colombia a través de los pactos  colectivos ha logrado condiciones favorables generando estabilidad económica y social. Para el gobierno Santos es un punto a favor ya que mantiene la tasa de desempleo en un dígito presentando el mejor indicador desde que se lleva el sistema de medición del desempleo.

La  representación de alto nivel en las organizaciones permite que se tenga participación en la toma de decisiones.

Derecho a la huelga como lo garantiza la constitución nacional.




LA LIBERTAD SINDICAL ES UN DERECHO FUNDAMENTAL



miércoles, 18 de marzo de 2015


DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS

Para la corte constitucional en la sentencia SU-342/95 respecto a los acuerdos colectivos, el empleador tiene la libertad de celebrar un Pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados, el cual puede coexistir con la convención colectiva de trabajo vigente en su empresa. Sin embargo, dicha libertad no puede ejercerse con el propósito de afectar los derechos fundamentales de los trabajadores y de  la organización sindical. Por lo anterior, en caso de existir en una misma empresa un pacto y una convención las prescripciones de ambas instituciones debes ser iguales para garantizar el principio de igualdad.


Con respecto a este tema la corte hizo un paralelo tanto del pacto colectivo como de la convención colectiva: 
  •  Los pactos y las convenciones son instrumentos o mecanismo para la negociación colectiva, destinada a dar solución y a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y a precaver que estos desemboquen en huelga.
  •  Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad “fijar las condiciones que regirán los contaros de trabajo durante su vigencia” es decir, que unos y otras tienes no solo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional.      
  • Los pactos o convenciones se rigen por normas jurídicas comunes.
  •       La diferencia entre los pactos y las convenciones estriba en que aquellos se celebran entre los patronos y los trabajadores no sindicalizados, mientras estas se negocian “entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por un parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales por la otra.
  • El patrono goza de libertad para celebrar con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir con convenciones colectivas de trabajo. No obstante esta regla general tiene su excepción el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: “cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, esta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes”.

    


ORGANIZACIÓN SINDICAL
  


 







El Congreso del Trabajo, manifestación de solidaridad del sector obrero organizado, responde al interés de sus agremiados a través de la publicación de una serie de folletos, entre los cuales el presente ofrece a los trabajadores los principios básicos para la conformación de una organización de carácter sindical, de acuerdo con los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo.
De manera llana aborda los pasos necesarios para su registro ante las instituciones oficiales correspondientes. Así también, describe sus características y orienta a los trabajadores en el ejercicio de la actividad sindical y la contratación colectiva.
La función de un sindicato se orienta hacia el desarrollo de la comunidad, lo que implica la defensa de principios tales como igualdad social, respeto a la libertad, búsqueda de mejores niveles de vida y práctica democrática efectiva en los rumbos de una nueva cultura laboral.
Uno de los retos del sindicalismo mexicano es evolucionar de manera paralela al proceso de cambio estructural nacional y adecuar sus características a las nuevas condiciones de apertura económica y pluralidad política que hoy se viven en México y en el Mundo.
La unidad es el primer e irreversible requisito para elevar el nivel de vida de los trabajadores, mejorar sus condiciones laborales y fortalecer la participación gremiales en la toma de decisiones intersectoriales.
La posibilidad de obtener mejores condiciones laborales aumenta cuando los trabajadores conforman organismos sindicales orientados al perfeccionamiento integral del trabajador y a la defensa de sus intereses, con unidad y solidaridad.

¿QUE ES UNA ORGANIZACION SINDICAL?

Una organización sindical nace cuando sus afiliados hacen una promesa recíproca de no aceptar trabajos en peores condiciones que las acordadas en los convenios.
La esencia del sindicato es la promesa sindical: Los afiliados se prometen recíprocamente que no trabajarán por un salario inferior ni en peores condiciones que ningún otro afiliado. Nadie bajará los salarios ni trabajará en peores condiciones laborales que las establecidas en los convenios colectivos y las leyes.
La organización sindical vela por el cumplimiento de dichas promesas.
Asimismo, tu organización sindical trabaja constantemente para mejorar tus condiciones laborales así como para negociar mejoras y convenios colectivos más favorables.
El sindicato apoya a todos sus afiliados y defiende los derechos de éstos frente al empleador, incluso ante el Tribunal de Trabajo si es necesario.
El sindicato existe para sus afiliados – y es lo que tú y los demás afiliados de Kommunal deciden que sea. El principio del sindicato es que los afiliados se agrupan y se prometen recíprocamente que lucharán juntos por el bien de todos.

lunes, 16 de marzo de 2015


CONFLICTOS COLECTIVOS



CONCEPTO:

El conflicto colectivo, en cuanto supone una manifestación de la discrepancia por razones laborales entre empresarios y trabajadores, y que afecta a los intereses generales de estos últimos, puede concretarse como un conflicto colectivo de interpretación y aplicación de norma legal o convencional, decisión o práctica del empresario o como conflicto de intereses, en el que se pretende la modificación o sustitución de norma reguladora aplicable.
Tenemos entonces que el conflicto del trabajo es, el resultado del choque de intereses contrapuestos de los trabajadores con sus empleadores, en el cual intervienen un conjunto complejo de elementos sociales, económicos, políticos, culturales, históricos, y en donde la Constitución y la Ley establecen un marco de prerrogativas irrenunciables para los trabajadores, en procura de mantener el equilibrio de fuerzas entre los adversarios.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS:

En cuanto a los conflictos del trabajo presentan la siguiente clasificación:

Según los sujetos:

Conflictos individuales del trabajo: Son los que se crean entre la parte empleadora y el trabajador (como individuo), respecto a la aplicación, interpretación y/o alcance, del contrato individual de trabajo y sus cláusulas.

Conflictos colectivos del trabajo: Son aquellos que se presentan ante el enfrentamiento de intereses opuestos entre la parte empleadora y la parte empleada, ésta última compuesta por un grupo o colectividad de individuos con un interés en común.

Según la materia:

Conflictos económicos o de intereses: Son los que ocurren en torno de las condiciones económicas del trabajo en un momento y en una situación en particular. En este tipo de conflictos interesa la creación o la modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos no son abordados por el derecho, pues no son propiamente de tipo jurídico, sino más bien de tipo sociológico, político y económico.

Conflictos jurídicos del trabajo: Son aquellos conflictos que se presentan cuando, en torno de la interpretación, aplicación y/o alcance de una norma jurídica (sea ésta legal, contractual o convencional) se sucede un enfrentamiento o choque de intereses entre la parte empleadora y la parte trabajadora (individual o colectivamente considerada).

ACUERDOS COLECTIVOS:

Convención Colectiva de Trabajo:

Surge generalmente de la negociación de un conflicto colectivo de trabajo (su solución envuelve a toda una comunidad). Es la que se celebra entre uno o varios patrones o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. La convención colectiva debe constar por escrito con varios ejemplares para las partes y la autoridad administrativa, en donde se debe depositar el ejemplar dentro de los 15 días siguientes a su firma; el depósito de un ejemplar de la convención es un acto solemne ya que si no se hace, le resta eficacia jurídica. 

Características:
  • Es un acuerdo de voluntades entre el empleador y los trabajadores, representados generalmente por el sindicato.
  • Este contrato es un convenio, que es un concepto mucho más amplio y genérico como instrumento generador de derechos y obligaciones.
  • Tiene como objeto determinar las condiciones que determinarán la prestación de servicios por parte de los trabajadores, sindicalizados o no, actuales o futuros, de la empresa suscribiente del acuerdo.
  • Debe celebrarse de conformidad con las disposiciones que autoricen su celebración, so pena de no alcanzar su validez o perderla.
  • Es una fuente del derecho colectivo del trabajo.


PACTO COLECTIVO

Es una suma de contratos individuales, cuya celebración reiterada da lugar en algunas oportunidades a prácticas antisindicales por el efecto disuasivo que genera en los trabajadores para su integración bajo una asociación sindical. No está permitido en aquellas empresas en donde se hayan firmado convenciones colectivas con sindicatos que agrupen más de la tercera parte de trabajadores de la empresa. 

Puede coexistir cuando el sindicato de la empresa no agrupe a más de la tercera parte de sus trabajadores; esta modalidad debe restringirse a trabajadores vinculados con empresas o con empleados que no tengan sindicatos. Debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuanto sean las partes y uno más que se depositará necesariamente en la división de relaciones colectivas de trabajo del ministerio, a más tardar dentro de los 15 días siguientes al de su firma, sin estos requisitos, el pacto no surte efecto.

HUELGA: 

Se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus patronos y previos los trámites establecidos. Su ejercicio sólo es legítimo y posible dentro del proceso de negociación colectiva como una opción para los trabajadores; siempre y cuando sean dependientes de un empleador del sector privado que no ejerza actividades consideradas por la ley como de servicio público, como se desarrolla en el art. 56 de la Constitución:

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.






domingo, 15 de marzo de 2015

Asociación sindical en colombia

 Que buscamos?



El objetivo de este bloc es presentar de manera sencilla el tema "sindicatos en Colombia" sin desconocer el tema jurídico queremos dar conceptos claros pero sencillos sobre el particular.




  • Que es un sindicato?



Los sindicatos son agrupaciones de personas con un fin común, que tiene como objetivo principal el bienestar de sus integrantes; en Colombia el derecho a asociación esta contemplado en el articulo 39 de la constitución colombiana.




  • Nuestra historia sindical.



El primer sindicato nace en Colombia en 1847 conformado por artesanos que buscaban e incremento de los impuestos en la aduana para tener igualdad de condiciones en la competencia de productos que ingresaran de otros países.

Des afortunadamente la historia sindical en Colombia se ha visto manchada por protestas violentas que dejan victimas fatales y destrozos.

La huelga de artesanos se traslado a actos violentos dejando como resultado miles de muertos artesanos y campesinos.

Una mancha imborrable de la historia sindical en Colombia ocurrió el 06 de diciembre de 1928 con la masacre de las bananeras. En Magdalena la United Fruit Company solicito a la fuerza pública la dispersión a sangre y fuego del grupo de trabajadores inconformes por sus salarios y malas condiciones de trabajo.







A mediados del siglo XIX se registran también como agrupaciones sindicales grupos religiosos y políticos donde interviene el partido liberal.

Vale la pena destacar algunos  de los nombres mas sonados en estas organizaciones.

  • Sindicato agrícola de fresno
  • Sindicato nacional de obreras de la aguja
  • Sindicato central obrero
Las anteriores con el fin de defender a los artesanos y agricultores ante la expansión del mercado extranjero y el poco desarrollo interno se creo el partido comunista colombiano en 1930, en Colombia iniciaba el desarrollo de la industria y no se contaba con reglamentación que permitiera la protección del trabajador.

En 1918 en Barranquilla, Cartagena y santa marta se genera el primer movimiento huelguista exigiendo mejores salarios.

En 1931 se expidió la ley 83 de organización sindical donde se define que es el sindicato de base y se realiza la distinción de sindicato gremial e industrial.


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