miércoles, 18 de marzo de 2015


DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS

Para la corte constitucional en la sentencia SU-342/95 respecto a los acuerdos colectivos, el empleador tiene la libertad de celebrar un Pacto colectivo con trabajadores no sindicalizados, el cual puede coexistir con la convención colectiva de trabajo vigente en su empresa. Sin embargo, dicha libertad no puede ejercerse con el propósito de afectar los derechos fundamentales de los trabajadores y de  la organización sindical. Por lo anterior, en caso de existir en una misma empresa un pacto y una convención las prescripciones de ambas instituciones debes ser iguales para garantizar el principio de igualdad.


Con respecto a este tema la corte hizo un paralelo tanto del pacto colectivo como de la convención colectiva: 
  •  Los pactos y las convenciones son instrumentos o mecanismo para la negociación colectiva, destinada a dar solución y a poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y a precaver que estos desemboquen en huelga.
  •  Los pactos y las convenciones colectivas tienen como finalidad “fijar las condiciones que regirán los contaros de trabajo durante su vigencia” es decir, que unos y otras tienes no solo un carácter normativo sino un elemento obligatorio o aspecto obligacional.      
  • Los pactos o convenciones se rigen por normas jurídicas comunes.
  •       La diferencia entre los pactos y las convenciones estriba en que aquellos se celebran entre los patronos y los trabajadores no sindicalizados, mientras estas se negocian “entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por un parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales por la otra.
  • El patrono goza de libertad para celebrar con los trabajadores no sindicalizados pactos colectivos, que pueden coexistir con convenciones colectivas de trabajo. No obstante esta regla general tiene su excepción el art. 70 de la ley 50 de 1990, que dice: “cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, esta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes”.

    

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