jueves, 23 de abril de 2015

NUESTRO PAIS EN PARO


NUESTRO PAIS EN PARO.


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Transcurridos 112 días del 2015 parece que a los Colombianos no les queda mas recursos que el paro de actividades para reclamar condiciones dignas de trabajo, sistema de salud, remuneración justa.

A continuación registramos los paros que han ocurrido en el país






  • http://www.eluniversal.com.co/regional/paro-en-cerro-matoso-por-cambio-de-la-jornada-laboral-190554

Organizaciones Obreras y Sindicales

Organizaciones Obreras y Sindicales
 
 

En Colombia se encuentran las siguientes Organizaciones Obreras y Sindicales, las cuales tienen un carácter clasista:
  • Central Unitaria de Trabajadores (CUT)                 
  • Federacion Colombiana de Educadores (FECODE)
  • Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL)
  • Sindicato de los Trabajadores y Empleados Universitarios de Colombia (SINTRAUNICOL)
  • Sindicato Mixto de Trabajadores de las Universidades Públicas Nacionales (SINTRAUNAL)
  • Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano (SINTRAESTATALES)
  • Sindicato Nacional de Trabajadores de Domesa (SINTRADOMESA)
  • Sindicato Nacional de Trabajadores de Colombia (SINTRABANCOL)
  • Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (SINALTRAINAL)
  • Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de Telmex en Colombia (SINTRATELMEX) 
  • Unión Sindical Obrera de la Industria del Petroleo (USO)      

En cuanto a las Organizaciones Obreras y Sindicales Libertarias a nivel mundial
  • Freie Arbeiterinnen-und Arbeiter- Union (FAU-IAA) – Alemania
  • Construcción Sindical de Base – Argentina
  • Obreros de Zanón – Argentina
  • La Batalla de los Trabajadores – Chile
  • Confederación General del Trabajo (CGT) – España
  • Confederación Nacional del Trabajo (CNT-AIT) – España
  • Confederación Sindical Solidaridad Obrera  – España
  • Industrial Workers of the World  – Estados Unidos
  • Confédération Nationale du Travail (CNT) – Francia
  • Comité de Resistencia Clasistas  – México
   

SINDICATOS Y SINDICALISTAS DE COLOMBIA

 SINDICATOS Y SINDICALISTAS DE COLOMBIA


SINDICATOS DE COLOMBIA:

-Confederación de Trabajadores de Colombia

-Central Unitaria de Trabajadores de Colombia

-Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado

-Federación Colombiana de Educadores
F (cont.)
-Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria

-Federación Unitaria de Trabajadores Mineros, Energéticos, Metalúrgicos, Químicos y de Industrias Similares

-Sindicato Nacional de la Industria Metalúrgica

-Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos
S (cont.)

-Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de los Materiales de Construcción

-Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo


SINDICALISTAS DE COLOMBIA:


Jesús Bernal Amorocho
Erasmo Coronel
Jaime Dussán
Teófilo Forero

Angelino Garzón
Luis Eduardo Garzón
Ignacio Torres Giraldo
Manuel Gustavo Chacón
Jaime Pardo Leal
Raúl Reyes


SINDICALISMO EN COLOMBIA


Aspectos generales sobre los sindicatos

El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una persona juridica.

Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación
colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.


El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados
y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación
como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador
y los trabajadores.

La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar y afiliarse a sindicatos libremente y sin injerencias del Estado o de los empleadores, es considerada como un derecho humano fundamental, así lo establece el artículo 39 de la Constitución Colombiana

Clasificación de los sindicatos
Los sindicatos se clasifican en:

a) De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución;
b) De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica;
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión,
oficio o especialidad, y
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas
profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo
pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en número mínimo requerido para formar
uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia. (Art. 356 C.S.T)


Principales ramas de organización sindical

Los principales sectores económicos que han sido definidos para la organización sindical por rama son las siguientes:

  • Alimentación
  • Construcción y madera
  • Educación
  • Estado (sector público)
  • Indumentaria (textil, calzado)
  • Metal-mecánico
  • Minería
  • Periodistas
  • Químicos
  • Rural
  • Sanidad (Salud)
  • Servicios (comercio, bancos)
  • Transporte

Sindicato de oficios varios

Un sindicato de oficios varios o SOV, denominado en el cono sur como sociedad de resistencia, es un conjunto de trabajadores de distintos oficios y ramos de produccion que se unen para defender sus intereses cuando no existen personas suficientes trabajando en un mismo ramo para crear sindicatos de ramo. En inglés se la denomina general union, mientras en portugués se la conoce como sindivários.
En la terminología anarcosindicalista estos sindicatos están formados por un mínimo de cinco personas, siendo indiferente los oficios o ramos de producción en los que trabajen. A medida que un sindicato de oficios varios va creciendo, pueden irse formando sindicatos de ramo, quedando menos trabajadores encuadrados en el sindicato de oficios varios en sí.



http://es.slideshare.net/franksbur/sindicalismo-en-colombia

Este es un enlace de presentacion sobre el sindicalismo en colombia.

 

 

miércoles, 22 de abril de 2015

Negociación colectiva

NEGOCIACIÓN COLECTIVA


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Se define como el acto de negociación ejecutado entre trabajadores o representantes de los trabajadores y el empleador en pro de determinar conceptos como remuneración, jornadas de trabajo y condiciones laborales.

La negociación colectiva es un elemento que ayuda a mantener las buenas relaciones entre trabajadores y empleadores defendiendo los intereses comunes.

La negociación colectiva presenta cuerdos sobre:


  • El horario de trabajo.
  • Mejoramiento de las condiciones del puesto de trabajo.
  • Ambiente laboral.
  • Capacitación.
  • Bienestar social e incentivos.
  • Mejoramiento de condiciones laborales.

No se pueden tratar en la negociación colectiva:

  • La estructura organizacional.
  • La planta de personal.
  • Procedimientos administrativos.
  • Procesos disciplinarios.
Para el inicio de una negociación colectiva la parte que representa a los empleados debe presentar un memorial respetuoso que contenga los puntos de interés a mejorar en sus condiciones laborales y a su vez el empleador debe atender dicho memorial para la discusión de sus puntos.

LA SALUD EN RIESGO DE MUERTE


LEY 100 DE 1993


Creación del sistema integral de salud donde se permite al empleador elegir su entidad prestadora de salud, donde se dan opciones adicionales al instituto de seguros sociales permitiendo la vinculación del sector privado como opción de régimen subsidiado que busca garantizar un servicio digno al empleador y a su familia.



Entraremos a revisar si en Colombia es respetado este derecho.

El Artículo 2 reza que el servicio deberá ser prestado con eficiencia, universalidad,solidaridad, integralidad,unidad y participación, sin embargo ¿se cumplen a cabalidad esos principios? La respuesta a todas luces es NO a diario vemos en las noticias informes de largas filas de personas tratando de acceder a una consulta de especialista o médico general en algunos casos se ha hecho conocer a la luz pública eventos desafortunados de personas que fallecen haciendo una fila ante su EPS sin recibir atención.

Podemos decir entonces que fue un fracaso lo que se buscaba con el nuevo enfoque a la salud plasmado en la ley 10, fue en términos médicos un bebe que nació muerto ya que el pos no cuenta con una actualización acorde a las necesidades de salud de los Colombianos sucede entonces que se implementa al sistema un cáncer por medio de las tutelas (único mecanismo del pueblo para acceder a su derecho) que esta haciendo agonizar la financiación del sistema actual de salud dejando entonces un moribundo sistema con mas de 430 hospitales en riesgo financiero, 138 en riesgo medio, 59 3n bajo riesgo y libre de enfermedad solo 328.

La vida de las personas se volvió un negocio. 



EJEMPLO N° 1 DE "ACUERDO COLECTIVO"

En Bogotá, a los 28 días del mes de mayo de 2014, se encuentran reunidos por LA ADMINISTRACIÓN: Yaneth Suárez Acero. María Cecilia Quiasúa’ Rincón, Yolanda Villabona, José Otty Patino, Orlando Barbosa Silva, Nelson Orlando Jiménez Peña- IDARTES -, Martha Reyes Castillo, Miguel Ángel Arias Albañil, Migdalia Tovar Murcia, Diana Convers Lozano, Suang Moreno Gutiérrez y Darling Clavijo en su calidad de representantes de la comisión Negociadora por parte del Sindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entidades adscritas y vinculada “SINTRACULTUR”, organización de primer grado, con personería jurídica 03884 del 30 de julio de 1979, filial de la Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los servicios públicos de Colombia - UTRADEC - CGT, representada por Percy Oyóla Paloma como Presidente.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional 160 de 5 de febrero de 2014 se firma el texto del Acuerdo Colectivo cuyo ámbito de aplicación corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES: a saber:
El presente acuerdo, se celebra entre la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES entidades que para este acto jurídico se denominaran LA ADMINISTRACIÓN y el Sindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entidades adscritas y vinculada “SINTRACULTUR”, organización de primer grado con personería jurídica 03884 del 30 de julio de 1979 y domicilio principal en Bogotá, departamento de Cundinamarca, quien actúa en nombre y representación de los empleados públicos y que en lo sucesivo se denominara EL SINDICATO, para establecer los acuerdos dentro del marco del Decreto Nacional 160 de 5 de febrero de 2014 y las demás normas vigentes sobre la materia.
LA ADMINISTRACIÓN, reconoce y reconocerá la representación legal del SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA "SINTRACULTUR”.
Cuando LA ADMINISTRACIÓN cambie total o parcialmente, se escinda, se fusione, se cedan los activos o pasivos, los derechos legales, convencionales o consuetudinarios, individuales o colectivos de los empleados públicos, al igual que los del sindicato, no sufrirán desmejora alguna en la nueva razón jurídica.
En caso de presentarse un conflicto sobre interpretación de normas contenidas en leyes, costumbres, convenciones colectivas y laudos arbitrales, prevalecerá la más favorable al empleado público.
En los términos de la constitución y la ley LA ADMINISTRACIÓN, respetará el derecho de asociación sindical; en consecuencia, los empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical y sujetar su empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios, a la condición de no afiliarse al sindicato, o la de dejar de ser miembro de éste. En especial LA ADMINISTRACIÓN, se compromete a no despedir a ningún empleado público o desmejorarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical.
Los beneficios resultantes del presente acuerdo, se aplicarán a todos los empleados públicos de LA ADMINISTRACIÓN, que estén vinculados o se vinculen en el futuro a ésta, en la planta permanente o en la planta temporal.
Para los efectos de la negociación contenida en el presente acuerdo la vigencia es de dos (2) años contados a partir de la presentación del pliego de solicitudes, es decir, desde el 27 de febrero de 2014 al 26 de febrero de 2016.
Los empleados públicos a quienes se les aplica el Decreto 160 de 2014, durante el término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindical, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, la Ley 584 de 2000 y el Decreto 2813 de 2000 y las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
LA ADMINISTRACIÓN, garantizará para la comisión negociadora del Sindicato, los permisos remunerados por el tiempo que dure la negociación laboral, las cuales se llevaran a cabo en la ciudad de Bogotá.
Adicionalmente, las partes acuerdan mantener informados durante el desarrollo de la mesa de negociación, a través de los medios que cada una de ellas determine, a todos los empleados públicos de LA ADMINISTRACIÓN sobre los avances de la misma que se consagrarán en los acuerdos parciales suscritos para el efecto.
PARÁGRAFO: LA ADMINISTRACIÓN, respetará y permitirá el derecho de asesoría y participación en el proceso de la negociación de por lo menos un representante de UTRADEC y un representante de la CGT a la cual pertenece la Federación.
Siempre que en el Comité Directivo ampliado se traten temas de interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados públicos, EL SINDICATO solicitará a LA ADMINISTRACIÓN su participación en el mismo, para que ésta motive su pertinencia en el caso en que se viabilice su solicitud, evento en el cual EL SINDICATO designará un representante que asistirá con voz pero sin voto y estará presente únicamente para el asunto respectivo. Cuando en la agenda se incluyan los asuntos de que trata el presente artículo, LA ADMINISTRACIÓN lo informará de manera oportuna.
En todo caso, cuando EL SINDICATO identifique la necesidad de que se traten temas de interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados públicos, podrá solicitar se incluya dentro de la programación su participación.
Parágrafo 1: LA ADMINISTRACIÓN a través de los Comités Primarios deberá mantener informados a los empleados públicos especialmente sobre el diseño y adopción de políticas, formulación y aprobación de proyectos, planes de acción y gestión interna y formulación de los lineamientos generales para el desarrollo de las actividades institucionales y para efectos de su funcionamiento, que tengan relación con las condiciones del empleo.
LA ADMINISTRACIÓN se compromete a que los Comités Primarios establecidos sean un canal de comunicación efectivo entre los empleados públicos de ésta y el Comité Directivo.
Parágrafo 2. Se institucionalizan las mesas de trabajo entre los representantes legales de LA ADMINISTRACIÓN y la Junta Directiva del SINDICATO, con el fin de tratar temas de interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados públicos, las cuales podrán ser programadas por cualquiera de las partes, con por lo menos cinco días de anticipación.
LA ADMINISTRACIÓN, concederá los permisos sindicales establecidos en la Constitución y la Ley, que se requieran durante el tiempo que dure la negociación.
Así mismo, LA ADMINISTRACIÓN reconocerá los permisos sindicales para que, quienes sean designados por EL SINDICATO, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical, conforme a lo estipulado en el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, y reglamentado por el Decreto 2813 del mismo año, y las demás normas vigentes sobre la materia.
Dichos permisos se concederán conforme se encuentra establecido en el punto 3 del Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital, suscrito el 2 de mayo de 2007 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales filiales de las Centrales obreras (CTC, CUT y CGT).
LA ADMINISTRACIÓN, respetará los derechos de los empleados públicos a sindicalizarse conforme a las disposiciones de ley.
LA SCRD se compromete a modificar la Resolución No. 211 de 2009 dentro del primer semestre de 2014, y para el efecto se tomará la propuesta presentada por la Comisión de Personal a la Oficina Asesora Jurídica de la SCRD, dependencia que continuará con el acompañamiento y elaboración del acto administrativo correspondiente.
Igualmente, LA ADMINISTRACION se compromete a gestionar ante las EPS en las que se encuentran afiliados sus empleados públicos, la realización de Campañas de Promoción y Prevención en Salud y ante el DASCD, a que se realice el seguimiento adecuado.
LA ADMINISTRACIÓN se encargará de gestionar la obtención de tarifas preferenciales con entidades expertas en el tema, con el fin de que sus empleados públicos puedan practicar este tipo de actividad en su horario extra laboral.
LA ADMINISTRACIÓN se compromete a gestionar ante la ARL, conforme al presupuesto que se tenga para ello en cada vigencia, para que se materialice la obligatoriedad de cumplir con las actividades propias del Plan de Salud Ocupacional.
LA SCRD se compromete a gestionar ante la Comisión de Personal la revisión y modificación de la Resolución No. 572 de 2008 dentro del primer semestre de 2014, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica.
Además de las actividades, y programas de Bienestar Social e Incentivos que correspondan y beneficien a los empleados públicos según las disposiciones vigentes de Ley, LA ADMINISTRACIÓN:
a) Se compromete a Gestionar ante la Secretaría de Hacienda Distrital para cada vigencia fiscal en el anteproyecto de presupuesto, recursos que apalanquen y alimenten el Fondo Económico destinado a brindar apoyo educativo.
b) Reconocerá, en el marco de las disponibilidades presupuéstales, la entrega de incentivos pecuniarios, así como los no pecuniarios a los empleados públicos que gozaren de este derecho.
LA ADMINISTRACIÓN garantizará que cuando se provean los empleos de la Planta Temporal, se realizará según los requisitos y perfiles establecidos en el Manual de Funciones vigente.
LA ADMINISTRACIÓN se compromete a continuar gestionando el rediseño organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, ante las entidades competentes.
LA ADMINISTRACIÓN velará para que el acceso a los empleos de la Planta Permanente, se efectúe en cumplimiento de la normatividad vigente, en especial a la contenida en los artículos 7 y 8 del Decreto Nacional 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.
LA ADMINISTRACION, incluirá en los Planes Institucionales de Capacitación temas y/o aspectos específicos a desarrollar en función del mejoramiento de la gestión de la entidad así como temas de negociación colectiva a través de talleres, cursos o programas de formación en asociación sindical y negociación colectiva.
En los eventos en que se implementen nuevas tecnologías, máquinas o equipos, LA ADMINISTRACIÓN brindará todas las condiciones para capacitar y/o entrenar a sus empleados públicos en el uso de los mismos, con el fin de promover el desarrollo de las competencias laborales que garanticen su adecuado desempeño.
LA ADMINISTRACIÓN se compromete a realizar la actualización tecnológica del software libre utilizado por ella en todos los equipos de cómputo existentes.
LA ADMINISTRACIÓN se compromete a dar cumplimiento al Decreto Distrital 596 de 2013, “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital"; y los avances realizados serán socializados con EL SINDICATO.
LA ADMINISTRACIÓN continuará gestionando la optimización de los recursos físicos de los que dispone, con el fin de garantizar el cumplimiento de su misión institucional, y para ello adelantará la planificación de los recursos disponibles, previa solicitud del área correspondiente, conforme a los estudios de necesidades.
LA ADMINISTRACIÓN conformará un grupo administrativo interdisciplinario con el fin de levantar la información relacionada con el estado en que se encuentran las diferentes dependencias, quien deberá entregar un informe en un término no mayor de dos meses, que servirá de base para realizar las adecuaciones pertinentes a los puestos de trabajo de los empleados públicos, para lo cual se compromete a gestionar los recursos necesarios en el evento en que no se cuente con los mismos, en cumplimiento de los procedimientos respectivos.
LA ADMINISTRACIÓN se compromete a revisar y actualizar si a ello hubiere lugar, los Planes de Emergencia que se encuentran adoptados para cada una de sus diferentes sedes y a socializarlos con los servidores públicos.
LA ADMINISTRACIÓN de manera conjunta con EL SINDICATO diseñará una publicación virtual con el fin de socializar el contenido del Acta de Acuerdo Laboral, en el medio de divulgación pertinente conforme a cada sede.
En todo caso el presente acuerdo, se suscribe en tres (3) originales del mismo tenor y se eleva a acto administrativo para su plena validez.
CONTINUACION ACTA DE ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE SCRD - INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES JDARTES Y EL SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA “SINTRACULTUR”
POR LA ADMINISTRACIÓN

YANETH SUÁREZ ACERO
Secretaria de Cultura Recreación
POR SINTRACULTUR
MARTHA REYES CASTILLO
Miembro Principal - SINTRACULTUR


Noticias sobre Acuerdos Colectivos en Colombia


Denuncian Que Pactos Colectivos Se Usan Para Debilitar Sindicatos
En el 2012 los pactos crecieron 23 por ciento y las convenciones colectivas, 1 por ciento.
9:03 a.m. | 1 de julio de 2014
 "Los pactos colectivos, una figura contemplada en las normas laborales colombianas, conviven en muchas empresas con las convenciones colectivas y cuyo objetivo, según la Escuela Nacional Sindical (ENS), es debilitar las organizaciones sindicales. Incluso, ya también surgieron a la vida pública los llamados planes de beneficios, a los cuales, señala la ENS, cada vez más están recurriendo los empleadores y que tienen la particularidad que no están regulados jurídicamente ni exigen negociación previa".
Ver Mas...
Cruzada Sindical En Contra De Los Pactos Colectivos
De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical (ENS), se trata de "una acción sin precedentes".
9:14 a.m. | 3 de julio de 2014

Sindicatos elevarán querellas por intención de debilitarlos.
"Cincuenta sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el Ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes pactos colectivos, figura diferente a las convenciones colectivas que negocian los sindicatos con las empresas".