En
Bogotá, a los 28 días del mes de mayo de 2014, se encuentran reunidos por LA
ADMINISTRACIÓN: Yaneth Suárez Acero. María Cecilia Quiasúa’ Rincón, Yolanda
Villabona, José Otty Patino, Orlando Barbosa Silva, Nelson Orlando Jiménez
Peña- IDARTES -, Martha Reyes Castillo, Miguel Ángel Arias Albañil, Migdalia
Tovar Murcia, Diana Convers Lozano, Suang Moreno Gutiérrez y Darling Clavijo en
su calidad de representantes de la comisión Negociadora por parte del Sindicato
de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, entidades adscritas y vinculada “SINTRACULTUR”, organización de primer
grado, con personería jurídica 03884 del 30 de julio de 1979, filial de la
Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los servicios públicos de Colombia
- UTRADEC - CGT, representada por Percy Oyóla Paloma como Presidente.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional 160 de 5
de febrero de 2014 se firma el texto del Acuerdo Colectivo cuyo ámbito de
aplicación corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES: a saber:
El
presente acuerdo, se celebra entre la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte - SCRD y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
entidades que para este acto jurídico se denominaran LA ADMINISTRACIÓN y el
Sindicato de Servidores Públicos de la Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte, entidades adscritas y vinculada “SINTRACULTUR”,
organización de primer grado con personería jurídica 03884 del 30 de julio de
1979 y domicilio principal en Bogotá, departamento de Cundinamarca, quien actúa
en nombre y representación de los empleados públicos y que en lo sucesivo se
denominara EL SINDICATO, para establecer los acuerdos dentro del marco del
Decreto Nacional 160 de 5 de febrero de 2014 y las demás normas vigentes sobre
la materia.
LA
ADMINISTRACIÓN, reconoce y reconocerá la representación legal del SINDICATO DE
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y
DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA "SINTRACULTUR”.
Cuando LA
ADMINISTRACIÓN cambie total o parcialmente, se escinda, se fusione, se cedan
los activos o pasivos, los derechos legales, convencionales o consuetudinarios,
individuales o colectivos de los empleados públicos, al igual que los del
sindicato, no sufrirán desmejora alguna en la nueva razón jurídica.
En caso
de presentarse un conflicto sobre interpretación de normas contenidas en leyes,
costumbres, convenciones colectivas y laudos arbitrales, prevalecerá la más
favorable al empleado público.
En los
términos de la constitución y la ley LA ADMINISTRACIÓN, respetará el derecho de
asociación sindical; en consecuencia, los empleados públicos gozarán de
adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar
la libertad sindical y sujetar su empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios,
a la condición de no afiliarse al sindicato, o la de dejar de ser miembro de
éste. En especial LA ADMINISTRACIÓN, se compromete a no despedir a ningún
empleado público o desmejorarlo en cualquier otra forma a causa de su
afiliación sindical.
Los
beneficios resultantes del presente acuerdo, se aplicarán a todos los empleados
públicos de LA ADMINISTRACIÓN, que estén vinculados o se vinculen en el futuro
a ésta, en la planta permanente o en la planta temporal.
Para los
efectos de la negociación contenida en el presente acuerdo la vigencia es de
dos (2) años contados a partir de la presentación del pliego de solicitudes, es
decir, desde el 27 de febrero de 2014 al 26 de febrero de 2016.
Los
empleados públicos a quienes se les aplica el Decreto 160 de 2014, durante el
término de la negociación, gozan de las garantías de fuero sindical y permiso
sindical, de conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, la Ley
584 de 2000 y el Decreto 2813 de 2000 y las demás disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
LA
ADMINISTRACIÓN, garantizará para la comisión negociadora del Sindicato, los
permisos remunerados por el tiempo que dure la negociación laboral, las cuales
se llevaran a cabo en la ciudad de Bogotá.
Adicionalmente,
las partes acuerdan mantener informados durante el desarrollo de la mesa de
negociación, a través de los medios que cada una de ellas determine, a todos
los empleados públicos de LA ADMINISTRACIÓN sobre los avances de la misma que
se consagrarán en los acuerdos parciales suscritos para el efecto.
PARÁGRAFO:
LA ADMINISTRACIÓN, respetará y permitirá el derecho de asesoría y participación
en el proceso de la negociación de por lo menos un representante de UTRADEC y
un representante de la CGT a la cual pertenece la Federación.
Siempre
que en el Comité Directivo ampliado se traten temas de interés relacionados con
las condiciones de empleo de los empleados públicos, EL SINDICATO solicitará a
LA ADMINISTRACIÓN su participación en el mismo, para que ésta motive su
pertinencia en el caso en que se viabilice su solicitud, evento en el cual EL
SINDICATO designará un representante que asistirá con voz pero sin voto y
estará presente únicamente para el asunto respectivo. Cuando en la agenda se
incluyan los asuntos de que trata el presente artículo, LA ADMINISTRACIÓN lo
informará de manera oportuna.
En todo
caso, cuando EL SINDICATO identifique la necesidad de que se traten temas de
interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados públicos,
podrá solicitar se incluya dentro de la programación su participación.
Parágrafo
1: LA ADMINISTRACIÓN a través de los Comités Primarios deberá mantener
informados a los empleados públicos especialmente sobre el diseño y adopción de
políticas, formulación y aprobación de proyectos, planes de acción y gestión
interna y formulación de los lineamientos generales para el desarrollo de las
actividades institucionales y para efectos de su funcionamiento, que tengan relación
con las condiciones del empleo.
LA
ADMINISTRACIÓN se compromete a que los Comités Primarios establecidos sean un
canal de comunicación efectivo entre los empleados públicos de ésta y el Comité
Directivo.
Parágrafo
2. Se institucionalizan las mesas de trabajo entre los representantes legales
de LA ADMINISTRACIÓN y la Junta Directiva del SINDICATO, con el fin de tratar
temas de interés relacionados con las condiciones de empleo de los empleados
públicos, las cuales podrán ser programadas por cualquiera de las partes, con
por lo menos cinco días de anticipación.
LA
ADMINISTRACIÓN, concederá los permisos sindicales establecidos en la
Constitución y la Ley, que se requieran durante el tiempo que dure la
negociación.
Así mismo,
LA ADMINISTRACIÓN reconocerá los permisos sindicales para que, quienes sean
designados por EL SINDICATO, puedan atender las responsabilidades que se
desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical, conforme
a lo estipulado en el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo,
adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, y reglamentado por el
Decreto 2813 del mismo año, y las demás normas vigentes sobre la materia.
Dichos
permisos se concederán conforme se encuentra establecido en el punto 3 del
Acuerdo Colectivo Marco de Relaciones Laborales en el Distrito Capital,
suscrito el 2 de mayo de 2007 entre la Administración Distrital y las
organizaciones sindicales filiales de las Centrales obreras (CTC, CUT y CGT).
LA
ADMINISTRACIÓN, respetará los derechos de los empleados públicos a
sindicalizarse conforme a las disposiciones de ley.
LA SCRD
se compromete a modificar la Resolución No. 211 de 2009 dentro del primer
semestre de 2014, y para el efecto se tomará la propuesta presentada por la
Comisión de Personal a la Oficina Asesora Jurídica de la SCRD, dependencia que
continuará con el acompañamiento y elaboración del acto administrativo
correspondiente.
Igualmente,
LA ADMINISTRACION se compromete a gestionar ante las EPS en las que se
encuentran afiliados sus empleados públicos, la realización de Campañas de
Promoción y Prevención en Salud y ante el DASCD, a que se realice el
seguimiento adecuado.
LA
ADMINISTRACIÓN se encargará de gestionar la obtención de tarifas preferenciales
con entidades expertas en el tema, con el fin de que sus empleados públicos
puedan practicar este tipo de actividad en su horario extra laboral.
LA
ADMINISTRACIÓN se compromete a gestionar ante la ARL, conforme al presupuesto
que se tenga para ello en cada vigencia, para que se materialice la
obligatoriedad de cumplir con las actividades propias del Plan de Salud
Ocupacional.
LA SCRD
se compromete a gestionar ante la Comisión de Personal la revisión y
modificación de la Resolución No. 572 de 2008 dentro del primer semestre de
2014, con el acompañamiento de la Oficina Asesora Jurídica.
Además de
las actividades, y programas de Bienestar Social e Incentivos que correspondan
y beneficien a los empleados públicos según las disposiciones vigentes de Ley,
LA ADMINISTRACIÓN:
a) Se
compromete a Gestionar ante la Secretaría de Hacienda Distrital para cada
vigencia fiscal en el anteproyecto de presupuesto, recursos que apalanquen y
alimenten el Fondo Económico destinado a brindar apoyo educativo.
b)
Reconocerá, en el marco de las disponibilidades presupuéstales, la entrega de
incentivos pecuniarios, así como los no pecuniarios a los empleados públicos
que gozaren de este derecho.
LA
ADMINISTRACIÓN garantizará que cuando se provean los empleos de la Planta
Temporal, se realizará según los requisitos y perfiles establecidos en el
Manual de Funciones vigente.
LA
ADMINISTRACIÓN se compromete a continuar gestionando el rediseño organizacional
de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD y del
Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, ante las entidades competentes.
LA
ADMINISTRACIÓN velará para que el acceso a los empleos de la Planta Permanente,
se efectúe en cumplimiento de la normatividad vigente, en especial a la
contenida en los artículos 7 y 8 del Decreto Nacional 1227 de 2005,
reglamentario de la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.
LA
ADMINISTRACION, incluirá en los Planes Institucionales de Capacitación temas
y/o aspectos específicos a desarrollar en función del mejoramiento de la
gestión de la entidad así como temas de negociación colectiva a través de
talleres, cursos o programas de formación en asociación sindical y negociación
colectiva.
En los
eventos en que se implementen nuevas tecnologías, máquinas o equipos, LA
ADMINISTRACIÓN brindará todas las condiciones para capacitar y/o entrenar a sus
empleados públicos en el uso de los mismos, con el fin de promover el
desarrollo de las competencias laborales que garanticen su adecuado desempeño.
LA
ADMINISTRACIÓN se compromete a realizar la actualización tecnológica del
software libre utilizado por ella en todos los equipos de cómputo existentes.
LA
ADMINISTRACIÓN se compromete a dar cumplimiento al Decreto Distrital 596 de
2013, “Por el cual se dictan medidas para la aplicación del teletrabajo en
organismos y entidades del Distrito Capital"; y los avances realizados
serán socializados con EL SINDICATO.
LA
ADMINISTRACIÓN continuará gestionando la optimización de los recursos físicos
de los que dispone, con el fin de garantizar el cumplimiento de su misión
institucional, y para ello adelantará la planificación de los recursos
disponibles, previa solicitud del área correspondiente, conforme a los estudios
de necesidades.
LA
ADMINISTRACIÓN conformará un grupo administrativo interdisciplinario con el fin
de levantar la información relacionada con el estado en que se encuentran las
diferentes dependencias, quien deberá entregar un informe en un término no
mayor de dos meses, que servirá de base para realizar las adecuaciones
pertinentes a los puestos de trabajo de los empleados públicos, para lo cual se
compromete a gestionar los recursos necesarios en el evento en que no se cuente
con los mismos, en cumplimiento de los procedimientos respectivos.
LA ADMINISTRACIÓN
se compromete a revisar y actualizar si a ello hubiere lugar, los Planes de
Emergencia que se encuentran adoptados para cada una de sus diferentes sedes y
a socializarlos con los servidores públicos.
LA
ADMINISTRACIÓN de manera conjunta con EL SINDICATO diseñará una publicación
virtual con el fin de socializar el contenido del Acta de Acuerdo Laboral, en
el medio de divulgación pertinente conforme a cada sede.
En todo
caso el presente acuerdo, se suscribe en tres (3) originales del mismo tenor y
se eleva a acto administrativo para su plena validez.
CONTINUACION
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE SCRD - INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES JDARTES Y EL
SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE, ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADA “SINTRACULTUR”
POR LA
ADMINISTRACIÓN
YANETH SUÁREZ ACERO
Secretaria de Cultura Recreación
POR SINTRACULTUR
MARTHA REYES CASTILLO
Miembro Principal - SINTRACULTUR
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